miércoles, 11 de julio de 2018

¿Se van dos partiditos o se van cinco? Un análisis desde la lógica

En estos días ha habido algún debate sobre los partidos políticos que perdieron su registro como consecuencia de las elecciones federales del 1 de julio.

De acuerdo con el Instituto Nacional Electoral (INE), perdieron su registro legal los partidos Encuentro Social y Nueva Alianza.

Estos partidos obtuvieron una votación inferior al 3% en las tres elecciones federales que tuvieron lugar ese día (diputados, senadores, presidente). Los datos oficiales están disponibles aquí.

Sin embargo, Roberto Duque, académico de la UNAM, afirma que también tendrían que perder el registro el PRD, el Partido Verde y Movimiento Ciudadano. Estos partidos obtuvieron más del 3% en sus respectivas votaciones para diputados y senadores, pero en las elecciones para presidente obtuvieron el 2.9, 1.9% y 1.8 por ciento de la votación válida emitida, respectivamente.

De acuerdo con Duque, el texto constitucional (art. 41) y la ley de partidos (art. 96) establecen que un partido político pierde el registro si su votación es menor al 3% en cualquiera de las tres elecciones. Explica sus razones aquí. El consejero presidente del INE ha rechazado explícitamente esta interpretación, y afirma que los mismos artículos disponen que para mantener el registro basta con obtener el 3% o más una de estas elecciones.
El artículo 41 constitucional dice lo siguiente:
  1. El partido político nacional que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, le será cancelado el registro.
Ciertamente, la redacción es poco amigable y, en primera inspección, la postura de Duque resulta bastante justificada. Su argumentación es de orden legal, pero aquí intentaré hacer otro tipo de análisis de este texto, aplicando un par de reglas lógicas.
Desde el punto de vista de la lógica, el texto constitucional tiene dos propiedades distintitivas: una negación y un cuantificador.  La negación está dada por el "no"), y lo que niega es la proposición que le sigue, en rojo
El partido político nacional que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión...
La sección del texto en rojo representa el atributo que no tiene el partido que pierde el registro. Ese atributo tiene a su vez un cuantificador, en azul:
obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren...
Los cuantificadores son operadores para generalizar sobre un conjunto de objetos. El cuantificador universal afirma que una proposición es verdadera para todos los elementos de un conjunto. Por ejemplo, "todos los partiditos son un lastre". En cambio, el cuantificador existencial afirma que una proposición es verdadera para al menos uno de los elementos de un conjunto. Por ejemplo, "algunos partiditos son un lastre". El cuantificador del texto existencial.

Para un análisis lógico del  texto constitucional es necesario usar una expresión equivalente (con igual significado) que sea susceptible de la aplicación de dichas herramientas. Así, el atributo que NO tiene un partido que pierde el registro se puede expresar así:
existe una elección en la que el partido obtiene al menos el tres por ciento de la votación válida emitida.
Entonces, la condición para cancelar el registro quedaría:
No es el caso que existe una elección en la que el partido obtiene al menos el tres por ciento de la votación válida emitida.
A mi juicio, buena parte del problema de interpretación proviene de que el texto está expresado como negación. La  negación de una proposición con cuantificador se puede transformar en una afirmación obedeciendo dos reglas: 1) Cambiar el cuantificador: si es universal, se cambia existencial; si es existencial, cambiar a universal. 2) Negar la proposición. Siguiendo estas reglas, la expresión equivalente a "no es el caso que... válida emitida", pero expresada como afirmación es:
En todas las elecciones el partido obtiene menos del tres por ciento de la votación válida emitida.
Entonces, en conclusión, el Consejo General del INE tiene una interpretación correcta de la ley (desde el punto de vista de la lógica).
"¿Aunque el partido verde conserve el registro goey? ¿Qué onda contigo goey?" 
La parte del artículo 41 en disputa se podría escribir, expresando la misma idea, en términos del atributo que tiene el partido  que pierde el registro (y no del atributo que no tiene), de esta forma:
  1. Al partido político nacional que obtenga menos del tres por ciento del total de la votación válida emitida en todas de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, le será cancelado el registro.
Este texto  es equivalente al texto vigente, pero produciría un menor rango de interpretaciones alternativas.

1 comentario:

  1. Hola Rodrigo. Creo que la vaguedad de la norma radica en el cuantificador "cualquiera de". De hecho, hay una reconocida ambivalencia en el significado de "cualquiera". A veces se usa como equivalente del total de los elementos del conjunto al que se refiere. En el caso el caso aludido sería el total de las tres elecciones federales; ésta es la interpretación del INE. En otras ocasiones "cualquiera" alude a uno (indistinto) de los elementos del conjunto referido, es decir, alguno de ellos; en el caso en cuestión, se referiría a al menos una de las tres elecciones. Creo que de ahí se deriva la diferencia de interpretación. V.
    http://www.wikilengua.org/index.php/cualquiera

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